Ejemplos de consultas

Entendemos que se encuentra Vd. ante una modificación de la jornada de trabajo que tiene un carácter individual, puesto que la decisión empresarial incide únicamente sobre su contrato en concreto. Esta modificación (sustancial) parece estar justificada por razones organizativas. Esto es: si su empresa no atendiera las necesidades crecientes que se dan actualmente quedaría en una situación de desventaja ante otras firmas de la competencia.

En este sentido existe abundante Jurisprudencia. Ya no se requiere que la empresa se encuentre en una situación de crisis. Basta que la medida sea beneficiosa o mantenga a la empresa en una situación competitiva en el sector para que se considere justificada.

Por este motivo entendemos que la modificación de las condiciones de trabajo está justificada y debe Vd. cumplir las nuevas obligaciones. Sin embargo creemos que lo lógico sería estipular también el abono de un plus de disponibilidad, amén de retribuir o compensar las horas realizadas.

Por otra parte, tal y como dice el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores "...si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses."